La normativa define en qué instrumentos podrá invertirse el dinero, qué nivel de liquidez deberá conservarse para atender el pago de las prestaciones y cuáles serán las condiciones para administrar los fondos.
La ley, aprobada en junio, había establecido que los FAL deberán estar integrados exclusivamente por instrumentos financieros o valores negociables de origen argentino. Quedan excluidas las inversiones en moneda extranjera y los activos del exterior. Además, los fondos deberán estar constituidos específicamente para cumplir con las obligaciones previstas por la legislación laboral.
Los FAL no podrán mezclarse con los fondos comunes de inversión ya existentes, aunque tendrán una estructura similar. La nueva resolución del Ministerio de Economía establece las condiciones necesarias para avanzar con su puesta en funcionamiento.
Entre las disposiciones previstas, la Comisión Nacional de Valores (CNV) tendrá 45 días corridos para dictar normas aclaratorias y complementarias. Allí deberán precisarse aspectos operativos que todavía están pendientes, entre ellos los mecanismos de reporte y control y los límites destinados a diversificar las inversiones.
La normativa también contempla la posibilidad de trasladar un FAL de una entidad a otra. De esta manera, los empleadores podrán transferir los fondos si consideran que otra institución ofrece mejores condiciones para su administración. Sin embargo, cada aporte mensual deberá depositarse íntegramente en un único FAL, sin posibilidad de dividirlo entre distintas entidades.
El nuevo esquema modifica la forma en que los empleadores privados afrontan el costo de las indemnizaciones. Las empresas deberán aportar mensualmente el 1% de la masa salarial si son grandes compañías y el 2,5% en el caso de las pequeñas y medianas empresas. El pago se realizará a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con la indicación de la entidad financiera o agente de liquidación y compensación (ALyC) que administrará los recursos.
Según establece el régimen, el nuevo mecanismo no representará un costo adicional para las empresas. El monto destinado actualmente a aportes laborales continuará canalizándose bajo el nuevo esquema y de allí también se cubrirá la comisión de administración, que no podrá superar el 1% del patrimonio gestionado.
Para los trabajadores, la implementación de los FAL no implicará cambios ni la necesidad de realizar trámites adicionales.
Las entidades financieras y los agentes habilitados podrán constituir fondos individuales para cada empresa o crear FAL de carácter multiempresa, destinados a concentrar los aportes de cientos o miles de empleadores.
Con la reglamentación, comienza una nueva etapa para la administración de estos recursos. Los fondos podrán generar rendimientos y deberán destinarse exclusivamente al pago de indemnizaciones por despidos o retiros voluntarios. No podrán utilizarse para otros fines ni retirarse o rescatarse durante la vigencia del régimen.
El dinero remanente podrá recuperarse únicamente ante situaciones como la quiebra o desaparición de la empresa.
















