La demandante relató que se incorporó al negocio en febrero de 2017 como vendedora, cumpliendo jornadas de lunes a lunes, atendiendo a los clientes, gestionando proveedores, realizando inventarios, manejando pedidos a través de WhatsApp e incluso levantando bolsas de cemento.
El desencadenante del conflicto ocurrió en 2024, cuando la relación finalizó. La mujer solicitó que se regularizara su situación laboral, pero, como respuesta, fue desvinculada sin justificación. Ante esto, decidió iniciar una demanda en la Justicia laboral.
Por su parte, la propietaria de la ferretería rechazó la existencia de un contrato laboral, alegando que conoció a la demandante a través de Facebook en 2017 y que poco después iniciaron una relación que las llevó a convivir en un departamento situado sobre el local.
Segun su versión, la expareja frecuentaba el negocio y ayudaba en algunas tareas, pero no tenía un horario fijo, no recibía sueldo y no estaba sujeta a órdenes como lo haría un empleado.
El magistrado a cargo del caso analizó diversas pruebas, incluyendo una pericia informática sobre los teléfonos de ambas. El informe reveló un intercambio constante de mensajes y audios íntimos, así como fotografías cuya autenticidad fue verificada.
Además, declararon personas que conocían a la pareja, incluyendo vecinos y un plomero que realizó trabajos en el edificio. Estos testimonios describieron una convivencia donde ambas compartían actividades y responsabilidades diarias, incluyendo el cuidado conjunto de sus gatos.
La Justicia también recibió información de un sitio de ventas que demostraba que la mujer realizaba transacciones de manera independiente y cobraba a través de medios de pago propios. Este dato fue relevante para evaluar si existía una dependencia económica hacia la dueña de la ferretería.
Otro aspecto que se examinó fueron los mensajes intercambiados durante la separación en julio de 2024. En una de esas conversaciones, la propietaria del negocio expresó: “Ya no podemos estar más juntas (…) no puedes regresar, no te voy a dejar entrar, tampoco podrás trabajar, no quiero ningún tipo de relación contigo”.
Para la demandante, esta declaración evidenciaba que había existido un vínculo laboral que se extinguió con la finalización de la relación. Sin embargo, el juez Leonardo O. L’Argentiere, de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba, interpretó las pruebas de manera diferente.
El juez determinó que no existían suficientes pruebas que evidenciaran una relación de subordinación laboral, concluyendo que no se había comprobado que la mujer estuviera bajo órdenes, horarios o una estructura típica de empleo.
En consecuencia, consideró que la colaboración en la ferretería formaba parte de la dinámica de pareja y de la asistencia recíproca en su convivencia. Por lo tanto, la Cámara Única del Trabajo de Córdoba desestimó la demanda, y la mujer no logró obtener los $34.491.062,40 que había solicitado por indemnización y otros conceptos laborales, sino que deberá hacerse cargo de las costas del juicio.
















