La medida fue dispuesta por el gobernador Rolando Figueroa y el ministro de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos, Jorge Tobares. La resolución estableció como domicilio legal de la comunidad el mismo territorio que se encuentra en disputa y cuya ocupación fue cuestionada en distintas instancias judiciales.
El decreto sostiene que el reconocimiento se encuentra respaldado por la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras normas aplicables. También avala el estatuto de la comunidad y señala que no existen impedimentos para concederle la personería jurídica.
La decisión se produjo cuando el conflicto territorial atraviesa una instancia judicial que podría derivar en un desalojo. La Lof Melo se encuentra próxima a la lof Kinxikew, integrada por la familia Quintriqueo, sobre la cual el juez de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, dispuso recientemente una orden de desalojo.
De acuerdo con el expediente, distintos magistrados consideraron ilegal la presencia de ambas comunidades en los terrenos en disputa. El proceso judicial se encuentra avanzado y el cumplimiento de la orden podría concretarse próximamente.
El reconocimiento administrativo no supone, por sí mismo, una validación de la ocupación territorial ni deja sin efecto una eventual orden de desalojo. La personería jurídica permite que la comunidad sea reconocida como sujeto colectivo ante la Justicia y la administración pública, con capacidad para ejercer derechos procesales y sustantivos.
Entre esas herramientas se encuentran la posibilidad de intervenir en procesos judiciales, solicitar medidas cautelares y plantear cuestiones vinculadas con el relevamiento territorial y la consulta previa, cuando corresponda.
El otorgamiento de la personería generó cuestionamientos en torno al efecto que tendrá dentro del litigio. Uno de los principales interrogantes está relacionado con la eventual intervención de la Policía de Neuquén si la Justicia solicita que se ejecute un desalojo, ya que la fuerza depende del Ejecutivo provincial.
La Confederación Mapuche de Neuquén cuestionó el alcance de la decisión y planteó dudas sobre sus verdaderas implicancias. La organización consideró que el reconocimiento llega después de años de reclamos de la comunidad y lo calificó como tardío.
Además, planteó dos posibles escenarios frente a la resolución. Uno de ellos contempla que, pese al reconocimiento, el Ejecutivo provincial permita la intervención policial para concretar un eventual desalojo. Bajo esa hipótesis, la organización cuestionó que la personería jurídica pueda quedar reducida a un reconocimiento sin efectos concretos sobre la situación territorial.
El segundo escenario planteado supone que el Gobierno provincial busque hacer efectivo el reconocimiento dentro del marco constitucional y legal. En ese caso, la organización sostiene que la Provincia debería presentarse ante el juez que ordenó el desalojo y asumir una posición de protección de los derechos territoriales de la Lof Melo.
La postura expresada por la organización sostiene que, cualquiera sea el camino que adopte la administración provincial, el decreto introduce dudas entre las partes involucradas respecto del objetivo de la decisión.
El antecedente más reciente del Gobierno provincial agrega otro elemento al debate. En julio de 2026, Figueroa y Tobares habían rechazado las solicitudes de personería jurídica presentadas por las comunidades Raliñanco Cárdenas y Kelv Kura.
En aquellos casos, el Ejecutivo neuquino argumentó que no se habían acreditado los requisitos establecidos por el Decreto N.º 2462/13, vinculado con un convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de Neuquén.
Entre las razones señaladas para rechazar esas solicitudes figuraban la falta de acreditación de una organización comunitaria autónoma, el desarrollo de una economía comunitaria, la práctica de costumbres culturales y espirituales y la ausencia de convivencia permanente.
La diferencia entre aquellas decisiones y el reconocimiento otorgado ahora a la Lof Melo deja planteado el interrogante sobre los criterios utilizados por el Ejecutivo provincial para conceder la personería jurídica en este caso, mientras previamente había rechazado pedidos de otras dos comunidades mapuche.
















