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Inocencia Fiscal II: modificaciones en el nuevo proyecto y el impacto del caso Adorni

27 julio, 2026
in Economía
Inocencia Fiscal II: modificaciones en el nuevo proyecto y el impacto del caso Adorni
La Cámara de Diputados se encuentra realizando un análisis del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal, impulsado por el Gobierno, con el objetivo de incentivar a los argentinos a trasladar los “dólares del colchón” hacia el sistema financiero formal.

Entre las modificaciones más relevantes de la iniciativa presentada en el Congreso, se destaca la ampliación del rango de contribuyentes que podrán sumarse al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), eliminando los límites de ingresos (fijados en $ 1000 millones) y de patrimonio (establecidos en $ 10.000 millones).

“El objetivo sigue siendo que la gente pueda formalizar sus ahorros en el sistema bancario sin ninguna penalidad”, afirmó el funcionario en la conferencia de prensa donde se dieron a conocer los pormenores del proyecto.

En este nuevo marco, tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas que decidan inscribirse o continuar en el régimen deberán cumplir la condición de residentes fiscales durante todo el período fiscal correspondiente a la declaración jurada bajo esta modalidad.

Los denominados “Grandes Contribuyentes Nacionales” también podrán adherir, aunque no contarán con beneficios como el efecto liberatorio del pago (relativo al período fiscal base) ni la presunción de exactitud, más conocida como tapón fiscal, sobre los tres ejercicios previos al período fiscal base.

“Dicha ampliación se complementa con una estricta delimitación de los efectos sustanciales del régimen, con el fin de preservar la integridad del sistema tributario y asegurar que la simplificación prevista opere como un mecanismo de ordenamiento y facilitación del cumplimiento, sin implicar una flexibilización de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de aquellos contribuyentes que, por su magnitud económica o relevancia recaudatoria, requieren mantener un control fiscal integral”, señala el texto que fundamenta la propuesta.

El proyecto no contempla ajustes sobre la posibilidad de que los funcionarios públicos y sus familiares directos accedan al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias. Este aspecto ganó notoriedad luego de que un funcionario se inscribiera en el régimen el 10 de junio pasado, en medio de una investigación sobre posibles delitos de enriquecimiento ilícito o lavado de activos.

En respuesta, un diputado del Partido Socialista presentó un proyecto de ley buscando excluir a funcionarios y familiares directos del régimen. La lista incluye al presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete, ministros, gobernadores, senadores, diputados, magistrados del Poder Judicial, y rectores o decanos universitarios, entre otros.

“El acceso (al RSG) lo puede tener cualquier funcionario del Poder Ejecutivo y Judicial. Pueden adherir, pero la facultad de investigarlos va a seguir”, subrayó un tributarista que brindó asesoramiento al Gobierno antes de la presentación de la “Ley de Inocencia Fiscal II”.

Adicionalmente, el proyecto ajusta los criterios y causales bajo los cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede excluir a un contribuyente, indicando en qué casos se podría activar una discrepancia significativa.

Se considerará que existe discrepancia únicamente si se detecta un aumento del impuesto determinado o una disminución de los quebrantos impositivos en un porcentaje mayor al 15%. Asimismo, si el contribuyente supera el 15% del impuesto determinado, no se producirá la exclusión del régimen simplificado a menos que la diferencia nominal reclamada no alcance el equivalente al 5% del monto de evasión simple (es decir, $ 5.000.000).

Para identificar una discrepancia significativa, el proyecto especifica que ARCA debe fundamentarse exclusivamente en la información declarada, sus sistemas internos o datos de terceros. Sin embargo, no se tendrá en cuenta la diferencia entre la declaración original y la rectificativa, siempre que esta última se presente dentro de los 15 días hábiles tras la notificación de la liquidación o determinación de oficio, cuando los saldos sean debidamente cancelados.

Si un contribuyente se vio forzado a realizar el pago durante un proceso contencioso administrativo-judicial, la administración deberá reintegrar el monto abonado junto con los intereses correspondientes en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución favorable al contribuyente.

En su enfoque sobre la prevención del lavado de activos y el patrimonio, la iniciativa estipula que los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado de Ganancias deberán realizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.

Esta obligación se considerará cumplida “cuando la utilización de tales medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación involucrada”.

Además, quienes se sumen al régimen simplificado tendrán la oportunidad de exteriorizar ahorros no declarados hasta el 31 de diciembre de 2027. “Dichos fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”, enfatiza el texto.

Los contribuyentes tendrán plazo para adherirse y presentar la declaración jurada de Ganancias (ya sea bajo el régimen general o simplificado) correspondiente al período fiscal 2025, hasta el 27 de agosto, inclusive. Sin embargo, el pago del impuesto para las personas humanas se mantiene para el 27 de julio.

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