Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 11/2026, publicada en el Boletín Oficial. Entre sus principales disposiciones, la norma elimina 33 artículos reglamentarios y deja sin efecto dos resoluciones generales que establecían requisitos adicionales a los previstos por la legislación vigente.
Uno de los cambios centrales es la eliminación del dictamen de precalificación profesional como requisito general para constituir sociedades. La exigencia se mantiene únicamente en aquellos casos particulares en los que todavía resulte necesaria.
La resolución también flexibiliza la definición del objeto social. Ya no será obligatorio que las distintas actividades incluidas mantengan entre sí una relación de conexión, complementariedad o accesoriedad. En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), además, podrá establecerse como objeto la realización de cualquier actividad lícita.
Otro de los cambios permite que las sociedades incorporen una sede electrónica complementaria a su domicilio físico. Para ello podrán declarar una dirección de correo electrónico que, una vez inscripta, tendrá efectos frente a los socios y terceros.
También se ampliaron las alternativas para acreditar la integración de aportes de capital y se habilitó la incorporación de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos.
La normativa, además, unifica y simplifica los documentos que deben presentarse ante el registro. Entre las alternativas admitidas se encuentran la escritura pública, el instrumento privado con firma certificada o digital y el documento electrónico firmado digitalmente por sus otorgantes.
De acuerdo con los fundamentos de la medida, varios de los requisitos eliminados o flexibilizados reiteraban obligaciones que ya estaban contempladas en la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normas. La modificación busca concentrar la función registral en la publicidad y la certeza jurídica, reduciendo exigencias formales consideradas innecesarias.
La resolución también incorpora reglas específicas para los aportes de capital realizados mediante activos virtuales, incluidas las criptomonedas. En estos casos, el documento constitutivo deberá indicar el tipo de activo, la cantidad, su valor y la identidad del socio que realiza el aporte.
Además, deberá acreditarse que el socio ya era titular de esos activos antes de efectuar la integración. Para ello, deberán depositarse en una billetera o plataforma perteneciente a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores, a nombre de los administradores designados. Una vez que la sociedad obtenga su CUIT, los activos deberán ser transferidos a la entidad.
El valor de los activos virtuales tendrá que respaldarse mediante una certificación profesional que determine su valor de mercado o a través de una cotización emitida por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado.
La modificación forma parte de una serie de cambios impulsados durante 2026 en materia registral. Entre las áreas alcanzadas por otras reformas se encuentran la inscripción de directores y administradores, las sociedades constituidas en el exterior, la digitalización de registros, la presentación de estados contables, las notificaciones electrónicas y distintos procedimientos digitales.
El nuevo esquema se implementa en un contexto de elevados costos administrativos para iniciar actividades económicas. De acuerdo con el dato citado en los fundamentos, Argentina registra hasta 4.496 horas de trámites, frente a un promedio regional de 2.005 horas según el Índice de Burocracia 2025.















