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Qué pasos debe atravesar el DNU de Javier Milei para ser aprobado por el Congreso

21 diciembre, 2023
in Política
Qué pasos debe atravesar el DNU de Javier Milei para ser aprobado por el Congreso

El presidente Javier Milei presentó ayer su ambicioso DNU de desregulación económica en cadena nacional, un paquete de medidas que se publicó este jueves en el Boletín Oficial bajo el nombre “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, y que entrará en vigencia en ocho días. Sin embargo, deberá atravesar un largo camino para su aprobación definitiva en el Congreso.

A partir de hoy, el Gobierno tiene un plazo de 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, un organismo integrado por ocho diputados y ocho senadores que debe emitir un dictamen sobre el fondo y la forma del decreto que, luego, deberá ser analizado por ambas cámaras.

“Esta Comisión no trabaja desde hace un año; todavía tiene 100 DNU de Alberto Fernández sin tratar. Ahora va a tener que conformarse y emitir un dictamen”, indicó el abogado constitucionalista Félix Lonigro Una vez conformada, tiene 10 días hábiles para expedirse sobre la validez, si no lo hace, tanto Diputados como el Senado pueden analizarlo de oficio.

En esta instancia, el DNU puede ser rechazado u aceptado por mayoría absoluta de los presentes. No se pueden introducir modificaciones ni agregados. Si ninguna cámara lo trata, quedará vigente. Si una cámara lo acepta y la otra lo rechaza, sigue vigente. Solo quedaría nulo si tiene rechazo tanto en Diputados como en el Senado.

“Siempre se puede recurrir judicialmente, como control de legalidad o constitucionalidad, que puede ser interpuesto ante cualquier juez, que va a terminar en la Corte Suprema que tendrá la última palabra”, aclaró Daniel Sabsay, también abogado constitucionalista

“Políticamente, tiene grandes de que el decreto siga, pero judicialmente algunos capítulos se pueden complicar, como la parte del derecho laboral, las multas, los convenios colectivos”, amplió el letrado Diego Armesto.

Desregulación de la economía

El DNU declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″, y desregula la economía argentina a partir de la derogación y modificación de cientos de leyes.

Entre otras medidas, dispone el fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, la flexibilización del mercado laboral y es la antesala a la privatización de empresas públicas. Son 366 artículos de un documento de 83 páginas en el que se hace referencias a políticas que ya habían sido anticipadas por el mandatario, pero también muchas otras que sorprendieron y en las que estuvieron trabajando sus funcionarios, principalmente el titular del Palacio de Hacienda, Luis “Toto” Caputo, y Federico Sturzenegger, quien no forma parte aún del Gabinete, pero estuvo al lado de Milei en el mensaje grabado que se transmitió ayer, a las 21.

Antecedente judicial

En mayo de 2010, la Corte Suprema resolvió que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, plantearon los jueces.

Aquella sentencia -que tuvo la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt,  Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi- fue a raíz de una causa iniciada por Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor, que promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del DNU 558/02, firmado por Eduardo Duhalde, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

En otro apartado, la Corte consideró que solo el Poder Ejecutivo puede invocar necesidad y urgencia cuando las “cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancia de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”.

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