El magistrado consideró que no estaban dadas las condiciones necesarias para conceder la medida solicitada. Según consta en el fallo, “no ha sido acreditada la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que sustenten su otorgamiento”.
Pichetto y Massot habían pedido suspender el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737, hasta que se dicte una sentencia definitiva en el proceso principal. Los legisladores argumentaron que buscaban evitar que, mientras avanzara la causa judicial, se concretaran operaciones que luego pudieran resultar difíciles de revertir y que pudieran afectar derechos de terceros.
La presentación se realizó después de que la Corte Suprema de Justicia revocara una resolución de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. El máximo tribunal cuestionó la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) para impulsar aquella demanda, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo vinculada con la constitucionalidad de la derogación.
Para los diputados, aunque la Corte no hubiera resuelto el fondo del planteo, su decisión produjo un efecto concreto al permitir que comenzaran a aplicarse las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 sobre la legislación de tierras.
Tras conocer el rechazo de la cautelar, Pichetto cuestionó la decisión judicial y advirtió sobre la posibilidad de que durante el tiempo que demande el proceso se concreten operaciones de venta de tierras. El diputado sostuvo que esto podría generar consecuencias sobre el patrimonio nacional y consideró que el rechazo de la medida preventiva constituye una señal sobre el futuro de la presentación.
Pichetto también sostuvo que una resolución favorable en esta instancia habría permitido que el planteo avanzara eventualmente hacia tribunales superiores. En ese marco, calificó la situación como de “gravedad institucional” y manifestó su desacuerdo con la decisión del juez.
















