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Impuesto a las Ganancias: actualización de mínimos y deducciones para solteros, casados y con hijos

21 julio, 2026
in Economía
Impuesto a las Ganancias: actualización de mínimos y deducciones para solteros, casados y con hijos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha anunciado los nuevos límites del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas entre julio y diciembre de 2026. La modificación, formalizada mediante la Resolución General 5876 publicada el lunes en el Boletín Oficial, incrementó en un 16,85% el umbral a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a tributar. Este coeficiente se deriva de la inflación acumulada por el INDEC entre enero y junio, que se traslada directamente a las deducciones personales y a la escala del impuesto, conforme al mecanismo de ajuste semestral de la Ley 27.743.

Con esta actualización, miles de trabajadores quedarán exentos del impuesto, mientras que aquellos que continuarán tributando verán una disminución en el monto a pagar debido a la nueva escala progresiva.

Los valores oficiales proporcionados por ARCA establecen que el nuevo piso mensual del Impuesto a las Ganancias, en términos netos y brutos, es el siguiente:

En el semestre anterior, entre enero y junio, el piso para un soltero sin hijos era de $ 2.490.037,88 neto y $ 3.000.045,64 bruto, después de un ajuste del 14,29% que reflejó la inflación del segundo semestre de 2025. La comparación de ambos periodos pone de manifiesto el desfasaje entre la inflación y el esquema de actualización semestral, diseñado para evitar que los aumentos salariales que buscan recuperar el poder adquisitivo eleven automáticamente más trabajadores al régimen tributario.

Además del umbral general, el Impuesto a las Ganancias incluye deducciones específicas por cargas de familia, que también se ajustan según el mencionado coeficiente. Así, la deducción anual por cónyuge o conviviente se incrementa de $ 4.851.964,66 a $ 5.669.323,06, mientras que la correspondiente a cada hijo sube de $ 2.446.863,48 a $ 2.859.060,30. Para los hijos incapacitados para el trabajo, la suma asciende a $ 5.718.120,61 anuales. En promedio mensual, esto se traduce en aproximadamente $ 472.443 por cónyuge y $ 238.255 por cada hijo.

La deducción especial, aplicable a empleados en relación de dependencia y jubilados, también se incrementará en la misma medida y es un factor clave en la diferencia entre el mínimo no imponible y el umbral desde el cual comienza a descontarse el impuesto.

Es importante destacar que estos montos de deducciones personales se derivan de aplicar el coeficiente de ajuste a los valores del primer semestre y aún se deben publicar las tablas mensuales acumuladas que ARCA suele difundir en los días posteriores a la resolución general, detallando mes a mes el régimen de retención.

Además de las cargas de familia, el sistema de deducción permite incluir otros conceptos que disminuyen la base imponible. Entre ellos se encuentran el alquiler de la vivienda habitual, que es deducible hasta un 40% del total anual, siempre y cuando el inquilino no sea propietario de otro inmueble; y los gastos de personal doméstico, que tienen un límite anual equivalente a la Ganancia No Imponible. También se pueden deducir las cuotas de medicina prepaga y los honorarios médicos que no sean reintegrados, con un tope conjunto del 5% de la ganancia neta, así como seguros de vida, gastos educativos de hijos o cargas familiares hasta los 24 años, donaciones a entidades reconocidas por ARCA, intereses de créditos hipotecarios y gastos de sepelio. Todos estos conceptos deben respaldarse con la documentación adecuada para que el empleador ajuste la retención mensual.

El funcionamiento del sistema se desarrolla en dos etapas:

Para los empleados en relación de dependencia, el cálculo es acumulado desde enero, lo que significa que el nuevo mínimo no se aplica de manera aislada al salario de julio, sino que se recalcula la situación completa del trabajador considerando lo percibido y retenido en meses anteriores.

Los trabajadores que necesiten actualizar sus información sobre cargas familiares, alquileres, aportes a servicio doméstico u otras deducciones deben modificar esos datos en el Siradig Trabajador, la plataforma utilizada por ARCA para que los empleadores realicen el cálculo correcto de la retención mensual.

Por otro lado, ARCA ha anunciado una extensión para la presentación de las declaraciones juradas anuales de Ganancias para el ejercicio fiscal 2025, que ahora podrán realizarse hasta el 27 de agosto. Sin embargo, el vencimiento del saldo resultante se mantiene para el 27 de julio, al igual que la presentación y el pago de Bienes Personales y del impuesto Cedular, que no cuentan con prórroga.

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