El régimen penal tributario prevé penas que oscilan entre dos y nueve años de prisión por el incumplimiento en el pago de impuestos a nivel estatal, así como por el uso indebido de subsidios y la obtención ilícita de beneficios fiscales, entre otros delitos.
Desde la aprobación en diciembre de esta ley, que busca fomentar la regularización de fondos para estimular la economía, solo se han mantenido activos el 13% de los casos por delitos contra el fisco que eran impulsados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), de acuerdo con los últimos datos oficiales.
De un total de 6.259 causas en el ámbito del Fuero Penal Económico al momento de la sanción de la ley, se han cerrado 5.445, quedando únicamente 814 en curso. Este resultado se debe a las nuevas condiciones establecidas por la normativa, como el aumento de los límites patrimoniales e ingresos a $100 millones para casos de evasión simple y $1.000 millones para evasión agravada. Actualmente, el Gobierno está considerando eliminar estos topes en el nuevo proyecto que enviará al Congreso para renovar la Ley, buscando así atraer a más contribuyentes, detalles que ya han comenzado a circular según un borrador.
En cuanto al delito de retención indebida de aportes a la seguridad social, el nuevo límite se ha incrementado a $3,5 millones mensuales, mientras que para la retención indebida de tributos, el tope es ahora de $10 millones al mes. De este modo, aquellas causas que incluían montos por debajo de estas cifras fueron automáticamente desestimadas, ya que la Justicia debe adherir a la ley penal más favorable, aplicando esta norma de manera retroactiva, incluso para hechos ocurridos antes de su modificación.
De acuerdo a los lineamientos de ARCA, se ha establecido un cambio en la política criminal que tiene como objetivo concentrar los recursos públicos en los casos de mayor relevancia o complejidad.
Es importante aclarar que, aunque los casos han sido desestimados desde el punto de vista penal, esto no libera al fisco de la obligación de reclamar intereses desde la fecha de vencimiento de la obligación tributaria hasta que se efectúe el pago, ni de las posibles multas por defraudación, las cuales pueden alcanzar hasta el 100% del impuesto adeudado.
Como resultado de la aplicación retroactiva de la Ley de Inocencia Fiscal, recientemente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal aceptó el recurso presentado por la defensa de un empresario vinculado a la firma Recolección y Limpieza Ambiental S.A., dictando su sobreseimiento definitivo. Este individuo estaba acusado de evasión de Impuesto a las Ganancias en 2017 por un monto de $1.998.088,45, así como de IVA en 2018 y 2019, con un total de $16.057.106 y $17.477.853,75, respectivamente. Los montos de estas acusaciones, bajo la legislación anterior, se encontraban sujetos al régimen penal tributario, pero el cambio normativo le permitió recibir el sobreseimiento.
Otro caso destacado es el de Lázaro Báez, sus hijos y otras 11 personas vinculadas, quienes obtuvieron un sobreseimiento parcial en un proceso por evasión con la firma Austral Construcciones, relacionado con el incumplimiento del IVA y Ganancias entre 2010 y 2014.
Además, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la resolución que extinguió la acción penal contra Alberto Samid, conocido como el “Rey de la Carne”, y su socio José María Suárez, por irregularidades en el pago de IVA y Ganancias de la firma El Fuego y El Agua S.A.
















