Este trámite, que debe realizarse dos veces al año, busca mantener actualizado el encuadre de cada pequeño contribuyente conforme a los parámetros establecidos por el régimen simplificado. Aquellos que deban cambiar su categoría comenzarán a abonar la nueva tarifa desde el período de agosto de 2026, según la normativa vigente.
La recategorización implica que cada monotributista examine si aún cumple con los límites de su categoría actual o si, debido a un aumento o disminución en su actividad, es necesario realizar un ajuste.
El régimen del Monotributo está dividido en categorías que establecen topes de facturación y otros parámetros objetivos. Cuando alguno de estos valores ya no coincide con la situación del contribuyente, es preciso llevar a cabo la recategorización.
Este procedimiento está regulado por la Resolución General 4309 y debe completarse al finalizar cada semestre calendario. Para la recategorización de julio-agosto de 2026, se tendrán en cuenta los datos del período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
La obligación de recategorización es aplicable únicamente a aquellos monotributistas cuyos parámetros hayan cambiado en los últimos doce meses. Esto significa que se debe tramitar cuando el análisis de la actividad indica que el contribuyente debería estar encuadrado en una categoría diferente a la actual.
Por otro lado, no es necesario realizar la recategorización si no ha habido un cambio en los parámetros relevantes. En estos casos, no es preciso ingresar al sistema para confirmar la categoría, y se continuará abonando el importe habitual.
Uno de los aspectos que genera más inquietud es cuáles son los factores considerados por ARCA para determinar la categoría adecuada. La normativa estipula que deben analizarse cuatro parámetros objetivos:
La categoría correcta será aquella en la que todos los parámetros estén comprendidos al mismo tiempo. Si solo uno de ellos supera el límite de la categoría actual, será necesario evaluar un cambio de escala.
En ciertas actividades, como algunos servicios profesionales sin un local físico abierto al público, determinados parámetros (como la superficie, los alquileres o el consumo eléctrico) pueden no ser determinantes, aunque los ingresos siguen siendo el principal criterio de encuadre.
El trámite se efectúa de manera completamente digital a través del portal de Monotributo de ARCA. Los pasos son:
Además, desde hace varios períodos, ARCA ha implementado una modalidad conocida como Recategorización Simplificada, que acelera el proceso para ciertos contribuyentes. En este caso, el sistema exhibe automáticamente la facturación registrada mediante comprobantes electrónicos y propone una categoría en función de esa información. El monotributista tiene la opción de aceptar esta categoría sugerida o ajustarla si considera que otros parámetros justifican un encuadre diferente.
Esta herramienta está disponible para aquellos que cumplen con los requisitos establecidos por el organismo, entre los cuales se encuentra operar exclusivamente con facturación electrónica.
Si un contribuyente está obligado a modificar su categoría y no lleva a cabo el trámite, ARCA puede detectar la inconsistencia a través de los cruces de información con facturas electrónicas, consumos y otros datos fiscales.
Las principales consecuencias de no realizar la recategorización son:
Cuando la recategorización se efectúa de oficio, el organismo notifica la decisión a través del Domicilio Fiscal Electrónico, y el contribuyente puede ejercer su derecho de defensa dentro de los plazos establecidos por la normativa.
Antes de confirmar la categoría, se aconseja realizar una verificación exhaustiva de toda la información correspondiente a los últimos doce meses. Esta revisión, a realizar antes del 5 de agosto de 2026, permite evitar errores en la categoría seleccionada y reducir el riesgo de futuras observaciones o sanciones por parte de ARCA.
Para llevar a cabo la recategorización, es fundamental tener en cuenta las escalas vigentes para el Monotributo. De acuerdo con la última actualización de ARCA, publicada este mes, las escalas son las siguientes: Topes de facturación anual por categoría Categoría A: Hasta $12.009.410,45 anuales. Categoría B: Hasta $17.595.182,74 anuales. Categoría C: Hasta $24.670.494,31 anuales. Categoría D: Hasta $30.628.651,43 anuales. Categoría E: Hasta $36.028.231,33 anuales. Categoría F: Hasta $45.151.659,41 anuales. Categoría G: Hasta $53.995.798,87 anuales. Categoría H: Hasta $81.924.660,37 anuales. Categoría I: Hasta $91.699.761,90 anuales. Categoría J: Hasta $105.012.519,20 anuales. Categoría K: Hasta $126.610.838,75 anuales. Cuotas mensuales para Servicios Categoría A: $49.527,18 por mes. Categoría B: $56.379,08 por mes. Categoría C: $66.020,12 por mes. Categoría D: $84.612,93 por mes. Categoría E: $119.811,45 por mes. Categoría F: $150.784,21 por mes. Categoría G: $230.312,94 por mes. Categoría H: $522.706,68 por mes. Categoría I: $963.747,86 por mes. Categoría J: $1.167.299,76 por mes. Categoría K: $1.614.446,04 por mes. Cuotas mensuales para Venta de Bienes Categoría A: $49.527,18 por mes. Categoría B: $56.379,08 por mes. Categoría C: $64.530,58 por mes. Categoría D: $82.564,81 por mes. Categoría E: $108.267,51 por mes. Categoría F: $129.930,65 por mes. Categoría G: $158.815,05 por mes. Categoría H: $317.895,01 por mes. Categoría I: $474.992,78 por mes. Categoría J: $580.793,69 por mes. Categoría K: $702.103,24 por mes.
Otros datos del mes Precio por producto: El valor máximo unitario para venta de bienes es de $716.840,77. Alquileres máximos: El tope anual va desde $2.792.886,15 (A y B) hasta $8.378.658,45 (H a K).
















