La decisión quedó establecida mediante la Resolución N° 1088, publicada en el Boletín Oficial, que extendió hasta el 31 de agosto de 2027 la vigencia de la Ley 9571. De esta manera, podrán acceder a los beneficios quienes tengan créditos, viviendas o soluciones habitacionales cuyo proceso de recupero haya comenzado hasta el 30 de noviembre de 2017.
El régimen contempla descuentos para quienes opten por cancelar anticipadamente sus obligaciones. Según la normativa, la reducción puede ubicarse entre el 40% y el 60% del capital adeudado, de acuerdo con la fecha de entrega de la vivienda y el saldo pendiente. A esto se suma un 10% adicional para los adjudicatarios que mantengan las cuotas al día.
En los casos en que el saldo necesario para cancelar la deuda sea igual o inferior a dos salarios mínimos, vitales y móviles, se aplicará un descuento del 60%. Cuando el monto sea superior, la fecha de inicio del recupero será uno de los elementos utilizados para determinar el beneficio correspondiente.
El programa forma parte de las medidas implementadas por el IPV durante los últimos años para depurar y sanear la cartera de créditos más antiguos. Con la nueva resolución, el organismo amplió el criterio utilizado para determinar cuándo comenzó el recupero de cada crédito.
La normativa establece que, cuando existan distintas fechas registradas para una misma vivienda, crédito o solución habitacional, se tomará como “fecha de inicio de recupero” la que resulte más favorable para el adjudicatario. Para determinarla podrán considerarse la fecha de inicio del crédito original, la fecha de entrega de la vivienda o la fecha de adjudicación mediante resolución, siempre que corresponda a un momento anterior o igual al 30 de noviembre de 2017.
La modificación responde a la existencia de casos en los que créditos o viviendas con saldos pequeños quedaban fuera del régimen de cancelación de oficio debido a la fecha registrada para el comienzo del plan de pagos.
El IPV detectó que un mismo crédito puede contar con diferentes fechas administrativas, entre ellas la de entrega, adjudicación y alta del plan de pago, que no necesariamente coinciden. Por ese motivo, el nuevo criterio busca tomar la fecha más conveniente dentro de las previstas por la normativa.
Con esta ampliación, el organismo procura incorporar al régimen créditos que, por su antigüedad y características, podrían acceder a los beneficios de la ley, pero que hasta ahora quedaban excluidos por la fecha de inicio registrada para el recupero, aun cuando la vivienda hubiera sido entregada o adjudicada antes del 30 de noviembre de 2017.
















