La modificación fue establecida mediante la Resolución 272/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en las disposiciones introducidas por el Decreto 483/2026. La medida busca actualizar el funcionamiento del régimen a las nuevas necesidades de los procesos industriales y concentrar la normativa vigente en un único Manual de Usuario.
A partir de esta reforma, las empresas deberán iniciar obligatoriamente las solicitudes de manera digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Uno de los nuevos mecanismos incorporados es la Consulta de Encuadre Previa No Vinculante, una herramienta destinada a empresas que tengan dudas sobre si un proyecto puede acceder a los beneficios previstos por el régimen.
Mediante esta instancia, las compañías podrán solicitar una evaluación técnica anticipada ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial. Para ello deberán presentar un informe detallado del proyecto, con información sobre materias primas, insumos, capacidad productiva, distribución de los equipos dentro de la planta y un esquema del proceso de fabricación.
El organismo técnico contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para analizar la presentación y emitir una opinión sobre el encuadre del proyecto. La medida apunta a que las empresas puedan contar con mayor certeza antes de avanzar con la importación de los equipos.
La nueva normativa también redefine el concepto de “línea de producción completa y autónoma”. Se establece que debe tratarse de un conjunto de subsistemas que funcionan de manera coordinada y secuencial para transformar insumos, procesar o acondicionar materias primas y completar etapas como el embalaje y el palletizado de los productos.
En cambio, los conjuntos de equipos destinados únicamente al traslado de materiales o aquellos que realizan una sola operación independiente no serán considerados líneas de producción completas.
Para los proyectos vinculados a procesos de transformación biológica, la resolución establece que los bienes incorporados deberán contar con componentes tecnológicos electrónicos, digitales o electromecánicos que permitan automatizar, monitorear o controlar las operaciones, favoreciendo la trazabilidad del proceso.
El régimen mantiene como requisito que las empresas beneficiarias realicen inversiones en bienes nuevos de origen nacional por un monto equivalente, como mínimo, al 10% del valor FOB de los equipos usados importados.
No obstante, la nueva regulación introduce mayor flexibilidad, ya que permite que esas inversiones locales no estén completamente definidas al momento de aprobarse el proyecto, facilitando la planificación de las compañías.
Otro de los cambios está relacionado con la liberación de los equipos importados en Aduana. La resolución establece la emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), que se generará automáticamente una vez que la empresa complete la carga de información requerida mediante declaración jurada.
La constancia será personal e intransferible, tendrá una vigencia de 180 días corridos y permitirá retirar los bienes de la Dirección General de Aduanas siempre que se encuentren constituidas las garantías correspondientes por los tributos exceptuados.
Finalmente, la normativa incorpora un esquema de regularización para los expedientes iniciados antes de su entrada en vigencia. En esos casos, se estableció como fecha límite el 30 de junio de 2027 para completar las obligaciones pendientes según cada situación.
















