Con el Decreto 483/2026, se actualizan los requerimientos, procedimientos y plazos necesarios para acceder a dicho régimen. La normativa redefinie el concepto de línea de producción al eliminar la condición de que su componente principal deba ser usado, incluyendo ahora las líneas destinadas a la generación de energía eléctrica y almacenes inteligentes.
Los bienes usados que sean importados bajo este régimen deberán pagar únicamente el 25% de los aranceles correspondientes al momento de la importación y quedarán exentos del pago de la tasa de comprobación de destino (2%) y de la tasa de estadística (3%).
Es importante destacar que estos bienes deberán componer una línea de producción completa y autónoma que será instalada por la empresa solicitante en su local y deben ser “imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición”, según establece el decreto.
Dicha línea de producción podrá incluir también bienes nuevos sin uso, tanto importados como nacionales, además de otros bienes usados que puedan ser nacionales o importados.
Asimismo, se amplía a 30 años la antigüedad aceptada para bienes que han sido reconstruidos o actualizados con el fin de extender su vida útil. Por otro lado, se reduce del 30% al 10% el requisito de compra de bienes nacionales sobre el valor FOB de los bienes importados.
De igual manera, se reemplaza el sistema de auditorías por un nuevo mecanismo de rendición de cuentas por parte de las empresas a través de profesionales certificados, lo que “reduce los plazos y brinda certeza en los tiempos de gestión para el usuario”, según comunicó el Ministerio de Economía.
Los fundamentos del decreto sostienen que “el régimen en cuestión promueve la renovación del tejido productivo y contribuye a fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo”.














