La pesquisa por presuntas irregularidades en la adquisición de vacunas contra el Covid-19 durante la pandemia prosiguió recientemente con la declaración indagatoria de la ex asesora presidencial Cecilia Nicolini, mientras que el empresario farmacéutico Hugo Sigman aún no tiene una resolución clara y cuenta con aliados en los Tribunales para evitar su comparecencia.
Accedimos a los documentos más relevantes presentados junto a la demanda, que incluyen historias clínicas, certificados médicos, estudios neurológicos, informes de rehabilitación, constancias de denuncias de eventos supuestamente atribuibles a la vacunación (ESAVI), reportes enviados a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el dictamen de la Comisión Médica que determinó una incapacidad laboral del 75,60%.
Según la reconstrucción documental, el 4 de enero de 2022, Ochoa recibió una dosis de la vacuna AstraZeneca en un centro de vacunación ubicado en Coronel Moldes, Córdoba. La demanda sostiene que esa misma noche comenzaron a aparecer intensos dolores musculares y calambres, y que al día siguiente perdió gradualmente la movilidad de las piernas, lo que llevó a múltiples consultas médicas e internaciones.
Los primeros certificados incluidos en el expediente indican la necesidad de reposo médico y posteriores derivaciones para una evaluación neurológica debido a la persistencia de los síntomas. Posteriormente, Ochoa fue internada en un sanatorio privado de Río Cuarto, donde se le realizaron estudios de diagnóstico por imágenes, resonancias magnéticas, análisis de laboratorio y una punción lumbar.
Conforme los informes médicos incorporados al caso, tras esos estudios fue diagnosticada con síndrome de Guillain-Barré con cuadriparesia, recibiendo tratamiento con gammaglobulina, corticoides y un plan de neurorehabilitación intensiva.
Uno de los certificados neurológicos señala inicialmente una cuadriparesia flácida con severo compromiso de la movilidad, implicando el uso de una silla de ruedas para el desplazamiento. Los informes subsiguientes documentan una evolución parcial, aunque las limitaciones funcionales persistieron, requiriendo dispositivos de asistencia para la marcha y sesiones continuas de rehabilitación.
Ochoa nos comentó que continúa su rehabilitación tres veces a la semana. “Hoy sigo con rehabilitación tres veces por semana y puedo caminar con andador. El neurólogo ya me dijo que esa es la secuela que me quedó. Vivo con dolores intensos todo el tiempo, tengo que usar collarín y me canso muchísimo”, afirmó.
Adicionalmente, entre la documentación también se encuentra el Certificado Único de Discapacidad y las prescripciones médicas para tratamientos de fisioterapia, kinesiología y neurorehabilitación, además de indicaciones farmacológicas para el seguimiento del cuadro clínico.
Otro documento importante presentado por Ochoa es el dictamen de la Comisión Médica de Río Cuarto, que en un trámite previsional estipuló una incapacidad laboral del 75,60%. Este porcentaje surge de la valoración del síndrome neurológico, las limitaciones funcionales descritas y otras afecciones evaluadas administrativamente.
El expediente también comprende la constancia de la denuncia de un Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación o Inmunización (ESAVI), realizada en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA), así como un informe elevado a la ANMAT, documentos que forman parte de los antecedentes administrativos presentados por la demandante.
Antes de motivar la acción judicial, Ochoa promovió el procedimiento estipulado por la Ley 27.573 para solicitar el reconocimiento de una indemnización por presuntos efectos adversos de la vacunación contra el Covid-19. Según se detalla en la demanda, ese reclamo se cerró con un dictamen que concluyó que no se pudo establecer un nexo causal entre la vacuna y el evento denunciado, conclusión que la actora impugna ante la Justicia.
“Primero hicimos el reclamo administrativo. No obtuvimos ninguna respuesta favorable y entonces decidimos iniciar el juicio. La causa está muy lenta, está media frenada”, señaló Ochoa.
La existencia de esta documentación y su inclusión en el expediente constituyen elementos objetivos en el proceso judicial. La cuestión central que deberá abordar la Justicia será la valoración de dicha prueba junto a la restante evidencia presentada por las partes para determinar la viabilidad del reclamo indemnizatorio formulado por la demandante.
















