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La Cámara Nacional en lo Civil rechazó en pleno la aplicación del fallo Levinas

11 febrero, 2025
in Política
La Cámara Nacional en lo Civil rechazó en pleno la aplicación del fallo Levinas

La Cámara Nacional en lo Civil rechazó en pleno la aplicación del fallo Levinas y resolvió que las sentencias de las salas de la Cámara no pueden ser revisadas por el Tribunal Superior de Justicia (TJS) porteño.

En diciembre pasado, al filo del inicio de la feria judicial y en el último día de trabajo de Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema firmó el denominado fallo “Levinas”, esperado porque vuelve a cimentar el camino para que el Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal sea una suerte de revisor de las sentencias de la justicia nacional ordinaria.

El hecho suscitó una fuerte polémica, que le valió una lluvia de críticas al máximo Tribunal por parte de asociaciones de magistrados y de profesionales judiciales, desatando una guerra judicial cuyo final todavía es incierto. Tal fue la escalada que el TSJ porteño tuvo que suspender hasta el 17 de febrero los plazos para presentar los recursos.

“Resulta razonable disponer la suspensión del plazo para la interposición de todos los recursos previstos por la ley 402 en el ámbito de este Tribunal que provengan de los fueros nacionales ordinarios de la CABA”, sostuvo el TSJ en una acordada donde establecieron que el 17 de febrero como el nuevo día de inicio del cómputo para las interposiciones de recursos.

Revés de la Cámara Nacional en lo Civil al fallo Levinas
Ahora, de acuerdo a información proporcionada por la periodista especializada Vanesa Petrillo en C5N, la Cámara Nacional en lo Civil, en pleno, rechazó aplicar el fallo Levinas y resolvió que las sentencias de las salas de la Cámara no pueden ser revisadas por el Tribunal Superior de Justicia porteño, en un pronunciamiento categórico al respecto.

“Esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil RESUELVE: responder por la negativa al interrogante que fue sometido al acuerdo y, en consecuencia, establecer la siguiente doctrina legal obligatoria, en los términos del art. 303 del Código Civil y Comercial: ‘No pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires'”, asegura el fallo.

Entre otros puntos, la Cámara abordó la necesidad de uniformar criterios para evitar sentencias contradictorias. y la obligatoriedad o no de los precedentes de la Corte Suprema.

En conclusión, la Cámara rechaza la interpretación de la Corte Suprema que otorgaría jurisdicción al Tribunal Superior de la Ciudad sobre sentencias nacionales, argumentando que viola principios constitucionales y legales.

Rechazo de jueces
Días atrás, los jueces de las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, bajo la presidencia de Omar Díaz Solimine se reunieron y firmaron un contundente repudio a la decisión de la Corte.

“Esta Cámara expresa su rechazo a dicha decisión, en la inteligencia de que ningún Tribunal de justicia cuenta con facultades para atribuir jurisdicción a un tribunal local a fin de revisar resoluciones o sentencias de Tribunales Nacionales, alterando la estructura del funcionamiento del Poder Judicial de la Nación”.

Los jueces advierten que se viola la división de poderes “provocando una situación de incertidumbre en los litigantes, demoras injustificadas en el trámite de los procesos, mayores costos derivados del pago de depósitos para recurrir, perturbando el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa”.

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