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Reforma en la Ley de Manejo del Fuego: nuevas restricciones y sus implicancias

5 agosto, 2026
in Política
Reforma en la Ley de Manejo del Fuego: nuevas restricciones y sus implicancias
El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que será tratado en el Senado plantea cambios en la Ley de Tierras y también introduce modificaciones en la Ley de Manejo del Fuego. Entre sus principales puntos, elimina plazos de restricción sobre terrenos afectados por incendios y deja sin establecer sanciones específicas vinculadas a la quema de campos y bosques nativos.

La iniciativa fue presentada por Patricia Bullrich, quien sostuvo que la normativa vigente genera consecuencias injustas para propietarios y productores que sufren incendios sin haber sido responsables de su origen. Según argumentó, el sistema actual termina afectando a quienes resultan víctimas del fuego.

El proyecto modifica el artículo 22 bis de la Ley de Manejo del Fuego y elimina el artículo 22 quáter. De esta manera, deja sin efecto las restricciones nacionales que actualmente alcanzan a distintas superficies afectadas por incendios.

La legislación vigente establece dos períodos de limitación. Por un lado, fija una prohibición de 60 años para bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas y humedales. Por otro, establece un plazo de 30 años para zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas de transición entre sectores urbanos y rurales.

Durante esos períodos, los terrenos incendiados no pueden cambiar de actividad, ser subdivididos, loteados ni destinados a determinados desarrollos productivos o inmobiliarios, sin importar si el incendio fue intencional o accidental.

La nueva propuesta elimina ambos plazos. En el caso de los bosques nativos, mantiene la prohibición de modificar el uso y destino previo al incendio según la clasificación de conservación establecida por cada provincia, aunque ya no fija una duración determinada para esa restricción.

Para las tierras agropecuarias, pastizales y demás superficies contempladas en la normativa actual, la restricción nacional desaparece al eliminarse el artículo correspondiente y no establecerse una limitación equivalente.

El nuevo texto tampoco incluye referencias específicas a bosques implantados, humedales y áreas naturales protegidas, aunque esos espacios podrían continuar alcanzados por otras normas ambientales nacionales o provinciales.

Los principales beneficiarios del cambio serían propietarios y productores rurales cuyas tierras sufran incendios sin responsabilidad directa. Sin embargo, la iniciativa tampoco incorpora nuevas sanciones específicas para quienes provoquen incendios, por lo que las responsabilidades seguirían determinadas por el Código Penal, normas ambientales y regulaciones provinciales.

Uno de los argumentos centrales para modificar la norma es que, bajo el esquema actual, un propietario puede quedar impedido durante décadas de modificar el destino productivo de un terreno afectado por fuego, incluso cuando el incendio haya sido provocado por terceros o por circunstancias ajenas a su voluntad.

La propuesta plantea reemplazar ese enfoque preventivo por un sistema basado en la identificación y sanción de los responsables del incendio. Según el proyecto, si se demuestra que un fuego fue provocado de manera intencional, deberá aplicarse la sanción correspondiente.

El nuevo marco establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán fortalecer las tareas de prevención, monitoreo, alerta temprana e investigación de incendios, además de promover programas de restauración ambiental.

Sin embargo, el proyecto no crea nuevas figuras penales, no incorpora castigos específicos para propietarios que generen incendios ni establece un mecanismo para suspender temporalmente cambios de uso mientras se investiga el origen del fuego.

La Ley de Manejo del Fuego había sido modificada en 2020 con el objetivo de evitar que los incendios fueran utilizados como una vía para modificar el destino económico de los terrenos afectados, especialmente en actividades inmobiliarias, agrícolas o ganaderas.

Ese esquema no exigía demostrar que el propietario había provocado el incendio, sino que buscaba impedir que una persona pudiera beneficiarse económicamente de un terreno luego de un siniestro mediante restricciones prolongadas sobre su utilización.

La reforma propuesta modifica esa lógica y pone el foco en determinar responsabilidades individuales en lugar de establecer prohibiciones generales sobre las tierras afectadas.

Bullrich afirmó que la iniciativa mantiene la protección sobre los bosques nativos. El texto establece que, luego de un incendio, no podrá modificarse el uso y destino de esas áreas respecto de la situación previa al siniestro, de acuerdo con las categorías de conservación definidas por cada provincia.

No obstante, la eliminación del plazo de 60 años implica que la restricción ya no tendría una duración fija y podría mantenerse mientras continúe vigente la categoría de conservación correspondiente.

La modificación más relevante se concentra en las tierras productivas y otras superficies que dejarían de estar alcanzadas por las restricciones nacionales posteriores a los incendios.

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