La modificación alcanza al artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449, que fija los requisitos que deben cumplir los vehículos para circular por calles y rutas del país. La principal novedad es el reconocimiento de la denominada “Blue Ribbon Letter”, un documento emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos.
A partir de este esquema, los vehículos fabricados bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) podrán ser homologados en Argentina cuando cuenten con ese documento, que deberá incluir la marca, el modelo y determinados datos correspondientes al Número de Identificación Vehicular (VIN).
La nueva normativa establece que el reconocimiento de esta certificación permitirá avanzar con la homologación sin exigir requisitos de seguridad adicionales a los establecidos por la autoridad estadounidense. De todos modos, las autoridades argentinas conservarán sus facultades de control.
Según los fundamentos de la medida, el sistema estadounidense funciona bajo un régimen de autocertificación, mediante el cual los fabricantes deben garantizar que sus vehículos cumplen con las normas federales de seguridad. La NHTSA, por su parte, mantiene facultades de supervisión, investigación y control posterior.
El Gobierno sostiene que el nuevo mecanismo busca simplificar trámites, reducir exigencias administrativas y reconocer estándares técnicos internacionales.
La modificación no elimina la obligación de contar con las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y las Licencias de Configuración Ambiental (LCA). La LCM acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, mientras que la LCA contempla aspectos vinculados con las emisiones contaminantes, el ruido vehicular y las radiaciones no deseadas.
El decreto también establece nuevas obligaciones para fabricantes e importadores que utilicen la “Blue Ribbon Letter” para homologar vehículos. Deberán informar de manera inmediata a las autoridades argentinas sobre cualquier sanción, investigación, incumplimiento, campaña de retiro o hecho relevante dispuesto por las autoridades estadounidenses en relación con los vehículos, sus sistemas, componentes o equipamiento.
Además, deberán replicar en Argentina las medidas correctivas que sean establecidas en Estados Unidos. El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación.
La normativa también considera falta grave el ocultamiento, la omisión o la falsificación de información incluida en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones o documentación vinculada con el proceso. Estas conductas podrán generar, además, las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Por último, se mantiene la libertad de comercialización, producción e importación de componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados, sin necesidad de autorizaciones previas. Los fabricantes e importadores deberán garantizar que esos elementos cumplan con las normas vigentes.
















