La medida, impulsada por el presidente Javier Milei, fue informada por el Ministerio de Defensa, dirigido por el teniente general Carlos Presti. La iniciativa establece criterios específicos sobre los conceptos que se verán beneficiados y la forma en que se liquidarán los haberes del personal.
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo argumenta que esta adecuación normativa responde a la incorporación del nuevo suplemento por título, tal como se establece en la Ley para el Personal Militar N° 19.101, buscando así actualizar el régimen de haberes del personal militar.
El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del teniente general Presti, ha decidido incluir el suplemento por título dentro de los suplementos generales que componen los haberes del personal en actividad.
Los Jefes de los Estados Mayores Generales de cada Fuerza Armada serán los encargados de determinar qué títulos se consideran de interés institucional. Esta selección se fundamentará en su relevancia para las funciones y tareas que desarrolle el personal militar bajo su mando.
Además, el decreto establece que aquellos que presenten más de un título de educación superior recibirán el suplemento únicamente correspondiente al título de mayor graduación obtenido.
“La normativa señala que los títulos serán reconocidos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de las constancias pertinentes ante la autoridad correspondiente que cada Fuerza designe”, se indica en el documento.
Simultáneamente, la medida ha modificado la metodología para calcular los montos mensuales. En adelante, los importes se liquidarán aplicando porcentajes sobre la suma de conceptos esenciales, tales como “Sueldo”, “Suplemento por tiempo mínimo cumplido”, “Suplemento por grado máximo” y “Suplemento por título”.
Finalmente, la nueva normativa suprime el inciso de la reglamentación anterior que limitaba la percepción del suplemento por título universitario exclusivamente al personal superior del cuerpo profesional.
















