La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Antonio Armella, y establece que la distribuidora eléctrica no podrá suspender ni restringir el servicio en la planta de la firma Protefilm. La medida tendrá vigencia mientras se determina la validez de los cargos cuestionados, siempre que la empresa cumpla con la presentación de una caución juratoria. El tribunal estableció además un plazo de dos días para que la distribuidora responda.
El conflicto comenzó a partir de dos facturas acumuladas por $174.916.705,39. Una de ellas, correspondiente a agosto, asciende a $91.956.961,49, mientras que la segunda, con vencimiento en septiembre, alcanza los $82.959.743,90.
Ante la posibilidad de que el suministro fuera interrumpido por la factura de agosto, la empresa tomó un préstamo bancario de $100 millones para afrontar el pago. Posteriormente, inició la acción judicial para solicitar que ambas facturas fueran anuladas y que se restituyeran los importes que ya habían sido abonados.
En su presentación, la compañía sostuvo que la electricidad es un insumo esencial para el desarrollo de su actividad industrial y que una interrupción del servicio afectaría directamente su capacidad de producción. También planteó que el incremento de los costos compromete la continuidad de la empresa y pone en riesgo unos 70 puestos de trabajo.
El reclamo apunta específicamente a determinados componentes incluidos en las facturas. Según la firma, los mayores incrementos se registraron en conceptos como el ACPOT, correspondiente al Ajuste por Servicio de Potencia, y el CESTAB, vinculado al Cargo o Ajuste por Costo de Energía Consumida en el Mercado Eléctrico Mayorista.
De acuerdo con el planteo realizado ante la Justicia, esos cargos registraron aumentos de entre 150% y más de 300% respecto de períodos anteriores. En algunos casos, los valores alcanzaron o incluso superaron el costo correspondiente a la energía efectivamente consumida.
La empresa también cuestionó la falta de información sobre la determinación de los importes. Según sostuvo en su presentación judicial, no habría recibido documentación suficiente para conocer en detalle cómo fueron calculados los cargos reclamados, tanto por parte de la distribuidora como de la compañía administradora del mercado eléctrico.
Al analizar el pedido, el juez Armella consideró acreditados, en esta instancia, elementos que permitían considerar verosímil el derecho invocado y el riesgo derivado de la demora en la resolución del conflicto. El magistrado puso especial atención en el impacto que los montos reclamados podrían tener sobre el patrimonio y el capital de trabajo de la empresa.
La resolución también advierte sobre las consecuencias que podría generar una exigencia de pago acompañada por la posibilidad de interrupción del suministro. Según el planteo considerado por el tribunal, esa situación podría llevar a la empresa a una eventual cesación de pagos, a la presentación en concurso preventivo o incluso a una situación de quiebra.
La medida judicial permite así que la planta continúe recibiendo electricidad mientras se analiza el reclamo sobre las facturas y la composición de los cargos cuestionados.
Tras la decisión, el representante legal de la empresa sostuvo que el fallo pone de relieve la importancia del suministro energético para las actividades industriales y cuestionó el impacto de los costos del sistema sobre las compañías del sector.














