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Justicia laboral porteña: el desafío será demostrar que el traspaso mejora los tiempos de los procesos

16 septiembre, 2026
in Política
Justicia laboral porteña: el desafío será demostrar que el traspaso mejora los tiempos de los procesos
La reciente ratificación del acuerdo para transferir parte de la competencia de la Justicia Laboral a la Ciudad de Buenos Aires abre una nueva etapa para el sistema judicial porteño. Las causas iniciadas antes de la entrada en funcionamiento del nuevo esquema continuarán en los tribunales nacionales, mientras que los nuevos expedientes que correspondan a la competencia transferida serán atendidos por la Justicia del Trabajo de la Ciudad.

El cambio generó posiciones contrapuestas. Por un lado, están quienes consideran que el traspaso forma parte del proceso de consolidación de la autonomía porteña. Por otro, quienes advierten sobre los riesgos de fragmentar un fuero nacional especializado. Más allá de esa discusión institucional, uno de los principales interrogantes será si la modificación logra traducirse en un servicio de justicia más rápido, accesible y previsible.

La existencia de fundamentos constitucionales para avanzar con la autonomía jurisdiccional no garantiza por sí misma una mejora en el funcionamiento de los tribunales. La modificación de la jurisdicción tampoco resuelve automáticamente dificultades conocidas, como la extensión de los juicios, la suspensión de audiencias, las demoras en las pericias o el tiempo que transcurre hasta obtener una resolución definitiva.

Uno de los principales desafíos estará dado por la convivencia durante varios años de dos estructuras judiciales. Mientras los expedientes anteriores permanecerán bajo la Justicia Nacional del Trabajo, los nuevos casos comprendidos en la competencia transferida tramitarán ante los tribunales porteños. Esa transición podría generar discusiones sobre competencia, diferencias en los procedimientos y criterios judiciales distintos frente a conflictos regulados por una misma legislación de fondo.

Para los trabajadores y las empresas, el funcionamiento del sistema debería evitar que la cuestión jurisdiccional se transforme en un problema adicional al momento de iniciar un reclamo.

La Ciudad ya avanzó en la creación de la estructura básica del nuevo fuero, que contempla diez juzgados de primera instancia y una Cámara de Apelaciones integrada por seis jueces distribuidos en dos salas. También fue aprobado un Código Procesal específico. Sin embargo, la existencia de tribunales y normas procesales constituye solamente el punto de partida: el funcionamiento cotidiano será determinante para evaluar los resultados.

Uno de los aspectos que podría definir esa experiencia será la administración de cada expediente. Entre las propuestas planteadas aparece la posibilidad de establecer como objetivo que la primera audiencia se celebre, salvo excepciones, dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la demanda.

En ese primer encuentro, el juez podría asumir un papel activo para delimitar los puntos de conflicto, promover una eventual conciliación sin condicionar la decisión de las partes, definir las pruebas necesarias y establecer un cronograma para avanzar hacia la sentencia.

Bajo este enfoque, la función judicial no quedaría limitada a resolver las distintas presentaciones que se incorporan al expediente. También incluiría el seguimiento de los tiempos, la exclusión de pruebas que no resulten pertinentes, la resolución rápida de los incidentes y el control del cumplimiento del calendario procesal. Las suspensiones de audiencias deberían quedar reservadas para situaciones justificadas.

Las pericias constituyen otro de los puntos críticos. Los estudios médicos, contables e informáticos pueden extender los tiempos de resolución, por lo que una alternativa sería crear una estructura especializada que permita administrar esos procedimientos mediante sorteos transparentes, plazos controlados electrónicamente y mecanismos frente a incumplimientos.

El objetivo sería evitar que una causa quede detenida durante meses por una prueba cuyo desarrollo no tenga un seguimiento efectivo. Una sentencia rápida resulta difícil de alcanzar si una etapa central del proceso permanece fuera del control de los tiempos judiciales.

La transparencia también podría convertirse en una herramienta para medir el funcionamiento del nuevo fuero. Entre los indicadores posibles aparecen la cantidad de expedientes ingresados y resueltos, el tiempo promedio de duración de los procesos, el período transcurrido hasta la primera audiencia y la sentencia, la cantidad de audiencias suspendidas y las demoras vinculadas con las pericias.

La publicación periódica de esos datos permitiría detectar dificultades antes de que se transformen en problemas estructurales. El objetivo no sería establecer una clasificación individual de magistrados, sino contar con información que permita identificar dónde se producen los principales retrasos.

También debería contemplarse que la estructura inicial pueda modificarse en función de la cantidad de expedientes. Una revisión periódica de la carga de trabajo permitiría determinar si resulta necesario reforzar equipos, redistribuir causas o ampliar la cantidad de juzgados. El criterio sería actuar antes de que una acumulación significativa de expedientes vuelva evidente la falta de recursos.

Otro elemento central será la previsibilidad de las decisiones. En este punto, el objetivo no consiste en favorecer de manera permanente a trabajadores o empresas, sino en procurar que situaciones similares reciban respuestas jurídicas consistentes. La publicación ordenada de precedentes y el uso de mecanismos destinados a unificar criterios podrían contribuir a reducir diferencias entre tribunales.

La búsqueda de mayor velocidad, sin embargo, no debería confundirse con una reducción de garantías. Un proceso más ágil no necesariamente implica producir menos pruebas ni limitar el derecho de defensa. La cuestión central pasa por reducir los tiempos improductivos y organizar de manera más eficiente las distintas etapas del expediente, preservando las garantías de quienes participan del proceso.

Por eso, el resultado del traspaso podría evaluarse a partir de indicadores concretos: cuánto demora una sentencia, cuánto cuesta litigar, cuántas audiencias son suspendidas, cuánto tiempo insumen las pericias y qué proporción de los conflictos consigue una solución efectiva.

La transferencia de competencias forma parte del proceso de autonomía de la Ciudad, pero su justificación institucional y su eficacia práctica son cuestiones diferentes. El verdadero resultado de la reforma dependerá de si el nuevo esquema consigue resolver los problemas que afectan a quienes recurren a la Justicia Laboral.

El cambio de jurisdicción, por sí solo, no garantiza una transformación del servicio. La evaluación del nuevo fuero quedará vinculada, en última instancia, con la experiencia concreta de trabajadores y empresas que deban recurrir a sus tribunales.

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