Pese a estos cambios, el texto no incluyó ninguna modificación que gradúe los montos de las multas impuestas por la falta de presentación de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
No obstante, Miriam Roldán, contadora y directora del estudio MYB, presentó una propuesta al ministro de Economía, Luis Caputo, orientada a reducir las sanciones en función de la capacidad económica de los contribuyentes.
La Ley 27.799, sancionada a finales de diciembre de 2025, reformó el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal, cuyos montos resultaban desactualizados.
Así, quienes no presenten su declaración jurada sufrirán una intimación de $ 220.000 —un incremento respecto a los $ 200 anteriores—. Por su parte, las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país enfrentarán una multa de $ 440.000 —aumentando desde los $ 400 previos—.
Al evaluar la capacidad contributiva, se constata que aplicar la misma sanción a una gran empresa y a una pyme no se sostiene desde una perspectiva equitativa, aunque solo el Congreso puede revertir el endurecimiento de estas multas.
En este contexto, Roldán —quien formó parte del equipo que asesoró a Caputo con las modificaciones para el nuevo proyecto orientado a captar los “dólares del colchón”— ha diseñado un esquema que sugiere atenuar las sanciones, especialmente en lo que respecta a los criterios establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
“Si bien las multas se actualizaron al considerar el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la variación del dólar, del Mínimo No Imponible (MNI) y del Salario Vital y Móvil (SMVM), los montos resultan desproporcionados en muchos casos, quedando por debajo del valor ajustado”, indicó la contadora.
En síntesis, el proyecto propuesto por la especialista plantea que las multas para las microempresas y personas físicas o sucesiones indivisas que no se consideren grandes contribuyentes se reduzcan en un 80%.
Para las pequeñas empresas, la disminución se establece en un 60%, mientras que en el caso de las medianas empresas (“Tramo 1” y “Tramo 2”), la reducción sería del 20%.
El documento entregado a Caputo sostiene que el nuevo esquema tiene en cuenta la capacidad económica real del infractor según su categorización legal. “Así, el impacto relativo de la sanción coincide con la estructura del contribuyente”, se destaca.
Además, el proyecto establece un procedimiento de subsanación previa con plazos de gracia diferenciados. “Esto responde a una realidad ineludible: los pequeños contribuyentes no cuentan con departamentos contables dedicados exclusivamente a la gestión tributaria, por lo que necesitan un tiempo razonable de aviso antes de que se ejecute el poder punitivo del Estado”, precisa el documento.
Para regularizar la situación de manera extemporánea y sin sanciones, se propone que los plazos se definan de la siguiente forma:
Si el contribuyente no cumple con la omisión, ARCA procederá a realizar una intimación formal para la presentación y notificará la multa correspondiente. Sin embargo, si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida o corrige el incumplimiento dentro de los 15 días hábiles administrativos después de recibir la notificación de la multa, “la sanción se condonará de pleno derecho, extinguiéndose la acción contravencional administrativa.”















