Conocido formalmente como el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, el proyecto pretende principalmente impulsar el desarrollo económico del país, aumentar las exportaciones, facilitar la generación de empleo y promover la expansión de las cadenas de producción locales.
El texto oficial detalla que se entiende por “nuevas actividades económicas” aquellos proyectos industriales, tecnológicos o de servicios relacionados con infraestructura tecnológica y digital estratégica, “con impacto transformador en la estructura productiva nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no se desarrollen, produzcan ni presten en el país, o cuyo grado de desarrollo sea experimental o piloto”.
El ministro de Economía, Luis Caputo, mencionó actividades como la producción de baterías de litio, vehículos eléctricos, paneles solares, turbinas eólicas y el desarrollo de la cadena de valor del uranio como ejemplos representativos.
Este proyecto de ley establece un plazo de cinco años para que las solicitudes de adhesión al régimen sean presentadas, con la posibilidad de una única prórroga de hasta un año. Se especifica que podrán acceder únicamente aquellas entidades que constituyan Vehículos de Proyecto Único (VPU), diseñados exclusivamente para el desarrollo de cada iniciativa y cuyos activos estén destinados exclusivamente al proyecto en cuestión.
Cada proyecto deberá implicar una inversión mínima de USD 1.000 millones en activos computables y comprometer al menos el 20% de ese total en los primeros dos años después de la adhesión.
El régimen también incluye incentivos fiscales y aduaneros. Entre las medidas promovidas, se establece una tasa del 15% en el Impuesto a las Ganancias para los VPU adheridos, un régimen de amortización acelerada para inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura, la posibilidad de deducir quebrantos sin límite temporal y una alícuota reducida del 3,5% sobre dividendos y utilidades.
Asimismo, se contempla el uso de Certificados de Crédito Fiscal para offsetear el IVA sobre inversiones en activos computables, junto a la exención de derechos de importación y exportación para los bienes incluidos en el plan de inversión y los productos generados bajo el proyecto.
Se incorporan también estímulos en materia de Seguridad Social, con una tasa única del 10% aplicable a las contribuciones patronales relacionadas con nuevas relaciones laborales que se generen.
De igual forma, el proyecto regula incentivos cambiarios, permitiendo una disponibilidad progresiva de los ingresos por exportaciones, estableciendo un esquema escalonado del 20%, 40% y 100% a lo largo de tres años desde la primera exportación.
Se exceptúa, además, de la obligación de ingresar y liquidar divisas las provenientes de aportes de capital, financiamientos y servicios relacionados con el proyecto.
El proyecto establece un marco de garantías y estabilidad normativa, asegurando a los VPU el acceso completo a los productos creados, protección frente a expropiaciones y el derecho a operar de manera continua, además del acceso irrestricto a la justicia.
La estabilidad normativa en aspectos fiscales, aduaneros, de seguridad social y cambiarios se extenderá por un período de 30 años a partir de la adhesión.
Es importante señalar que las empresas que ya hayan solicitado ingresar al RIGI no podrán unirse al Súper RIGI. Esta restricción se extiende a proyectos que sean similares a otros ya presentados bajo dicho régimen.
Quedarán excluidos aquellos que, de manera individual o en conjunto con empresas asociadas, compartan el mismo plan de inversión, ubicación, instalaciones clave o activos estratégicos.
La restricción se aplica a proyectos con la misma cadena de valor, productos o procesos productivos similares, y también a aquellos que presenten una superposición igual o superior al 50% en la inversión comprometida, activos físicos principales o capacidad de producción propuesta.
Según lo indicado, el objetivo es mantener la coherencia del sistema de incentivos y evitar duplicidades, reservando el Súper RIGI para nuevas actividades productivas como un esquema autónomo y complementario al régimen existente.
Por otro lado, el proyecto exige compromisos concretos por parte de las provincias en términos de moderación fiscal y previsibilidad normativa, para asegurar que los incentivos nacionales no sean compensados por cargas locales “incompatibles con la magnitud de las inversiones que se pretenden atraer”.
En este contexto, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios no podrán establecer nuevos impuestos locales, salvo las tasas por servicios específicos y concretos.
Un nuevo impuesto se considerará cualquier tributo creado o modificado después del 31 de diciembre de 2025 que represente una mayor carga fiscal.
No se permitirá aplicar una tasa superior al 0,50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ni gravar con el Impuesto de Sellos contratos, instrumentos, préstamos, garantías o cualquier operación monetaria. Se prohíbe, además, la aplicación de regalías o cánones administrativos, tanto actuales como futuros.
Finalmente, los entes mencionados renuncian a exigir el pago previo como condición para que los VPU presenten recursos o demandas administrativas y judiciales.















