El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció la decisión en sus redes sociales, explicando las razones detrás de esta medida. “Menos prohibiciones absurdas en cosmética”, expresó en su cuenta de X.
“La Argentina prohibía el uso de algunos ingredientes en la cosmética que el mundo entero usa hace décadas: el ácido azelaico (acné, rosácea y manchas en productos capilares), el peróxido de benzoílo (el antiacné más popular a nivel mundial) y la hidroquinona para manchas. Todos se venden sin receta en Estados Unidos”, argumentó Sturzenegger.
Además, el Ministro apuntó: “La Disposición 2601/26 —firmada por Luis Fontana, presidente de Anmat— libera el uso de estos ingredientes. Como hemos afirmado muchas veces: un país normal no le prohíbe a su gente lo que el mundo usa todos los días. ¡VLLC!”.
Se ha establecido un período de 12 meses para la adecuación de los productos. “Los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Además, es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias permitidas en cosméticos (…)”, precisó el anexo que acompaña al comunicado del Gobierno, firmado por el Mercosur.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) había suspendido previamente la comercialización, uso, distribución y publicidad de varios productos cosméticos que afirmaban contener ácido azelaico, pero no contaban con el registro sanitario necesario.
Esta suspensión afectó a diversas cremas, sueros y emulsiones de marcas reconocidas tanto internacionales como nacionales, entre ellas The Ordinary, Paula’s Choice, Viva Dermo Skincare, Nine Less y Cos de Baha.
Según las normativas vigentes, la elaboración, importación y comercialización de cosméticos solo podían llevarse a cabo en establecimientos habilitados y con productos registrados ante la Anmat, bajo la supervisión de un profesional universitario matriculado. Cabe mencionar que la Ley 16.463 prohíbe la circulación y distribución de productos impuros o ilegítimos, mientras que la resolución 155/98 establece los requisitos para la autorización sanitaria.
Asimismo, Anmat había advertido que la falta de inscripción dificulta “garantizar la eficacia, seguridad y formulación de los productos involucrados”, lo que podría representar un “riesgo potencial para la salud de los consumidores”.
Con la nueva medida implementada por el Gobierno, estos productos podrán comercializarse en todo el territorio nacional.















