La Resolución General 5849/2026, que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial, indica que las micro, pequeñas y medianas empresas que deseen inscribirse en el programa deben poseer un “Certificado MiPyME” válido desde el primer día del mes en que inicia el ejercicio fiscal correspondiente a la primera inversión. Asimismo, deben estar clasificadas ante ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, específicamente en los Tramos 1 y 2.
La norma también determina que la registración de las inversiones, así como la selección de beneficios y la gestión integral del RIMI, se llevará a cabo a través del servicio conocido como “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que será implementado por ARCA.
El régimen otorga beneficios para inversiones que oscilan entre 150,000 y 9 millones de dólares, incluyendo ventajas fiscales como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA por bienes muebles amortizables y obras productivas en el país, siempre que se respete un monto mínimo dentro de un plazo de dos años.
Los especialistas han observado que, a pesar de que ARCA ha hecho avances con el RIMI, hay varios aspectos que aún necesitan ser resueltos para facilitar las inversiones de las pequeñas y medianas empresas. Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que, aunque la publicación de la Resolución General es un avance positivo,















