La decisión de la Sala VIII del tribunal restablece la validez de los puntos críticos que habían sido previamente interrumpidos por un fallo de primera instancia. Con esta resolución, los artículos disputados de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) regresan a tener plena aplicación en todo el país.
Además, la Cámara determinó que la apelación presentada por el Estado tendría “efecto suspensivo”, lo que significa que la suspensión anterior queda “sin efecto” mientras continúe el procedimiento judicial.
La medida cautelar original, solicitada por la CGT, sostenía que la reforma “vulneraba principios constitucionales” tales como la progresividad laboral y la protección del trabajador.














